¿Puedo cancelar mis deudas si no puedo pagar?
Sí, si eres insolvente de buena fe, a través de la Ley de Segunda Oportunidad. El mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) permite a personas físicas (particulares y autónomos) cancelar total o parcialmente las deudas que no pueden afrontar, cuando hay una insolvencia real y se actúa de buena fe. Hay dos vías: con liquidación del patrimonio o, desde la reforma, sin liquidación, siguiendo un plan de pagos a 3 o 5 años que permite conservar la vivienda habitual y los activos del negocio. Requisitos: situación de insolvencia actual o inminente, buena fe (no haber sido condenado por ciertos delitos económicos en los últimos 10 años), y un pasivo que no supere los 5 millones. En 2026, la jurisprudencia permite cancelar en mayor medida la deuda pública (Hacienda y Seguridad Social), incluidos recargos e intereses subordinados.
📋 Las reglas
- Para personas físicas (particulares y autónomos) insolventes
- Exonera total o parcialmente las deudas (EPI)
- Con o sin liquidación (plan de pagos a 3-5 años)
- Permite conservar la vivienda habitual en ciertos casos
- Requiere buena fe y pasivo inferior a 5 millones
🔓 Excepciones
- Quedan fuera, en general, las deudas por pensiones de alimentos y ciertas multas penales
- Haber sido condenado por delitos económicos recientes excluye la buena fe
- El crédito público se exonera con límites y condiciones que la jurisprudencia ha ido ampliando
⚠️ Sanciones y multas
No es un mecanismo de sanción, sino de alivio: el riesgo está en no actuar de buena fe (ocultar bienes, falsear datos) o en intentarlo sin cumplir los requisitos, lo que lleva a que el juez deniegue la exoneración. Tampoco cancela todas las deudas (quedan fuera, por ejemplo, las pensiones de alimentos y determinadas multas). Es un procedimiento judicial (concurso de persona física) que conviene tramitar con asesoramiento. Bien usado, permite empezar de nuevo; mal planteado, se desestima. Reúne la documentación de deudas e ingresos antes de iniciarlo.
📎 Fuentes oficiales
- BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal (exoneración del pasivo insatisfecho) →
- Administración · Segunda oportunidad y deudas →
- Poder Judicial · Concurso de persona física →
❓ Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Es el mecanismo legal que permite a particulares y autónomos de buena fe que no pueden pagar sus deudas cancelarlas total o parcialmente (exoneración del pasivo insatisfecho), a través de un procedimiento judicial, para poder empezar de nuevo.
¿Puedo cancelar mis deudas y conservar mi casa?
En muchos casos, sí. La vía sin liquidación permite acogerse a un plan de pagos a tres o cinco años y conservar la vivienda habitual y, en su caso, los activos del negocio, en lugar de liquidar todo el patrimonio para pagar a los acreedores.
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Cada vez en mayor medida. La jurisprudencia de 2026 permite exonerar buena parte del crédito público, e incluso por completo los recargos e intereses de demora clasificados como subordinados. Es un aspecto técnico que conviene revisar con un abogado en cada caso.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Estar en situación de insolvencia real (actual o inminente), actuar de buena fe (no haber sido condenado por ciertos delitos económicos en los últimos diez años) y que el pasivo no supere los 5 millones de euros. No es necesario ser empresario.
¿Hay deudas que no se pueden cancelar?
Sí. Por regla general quedan fuera de la exoneración deudas como las pensiones de alimentos y ciertas multas y responsabilidades penales. El resto de deudas (préstamos, tarjetas, proveedores y buena parte del crédito público) sí pueden exonerarse.
🔎 Búsquedas frecuentes
Lo que la gente busca para llegar aquí:
- “ley segunda oportunidad cancelar deudas”
- “exoneracion pasivo insatisfecho requisitos”
- “segunda oportunidad conservar vivienda”
- “cancelar deuda hacienda segunda oportunidad”
- “segunda oportunidad autonomos”
- “requisitos buena fe segunda oportunidad”