¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos de mis hijos?
No: no puedes dejar de pagarla unilateralmente. La pensión de alimentos de los hijos es una obligación legal de los progenitores que cubre sus necesidades (manutención, educación, vivienda, salud). No puedes dejar de pagarla por tu cuenta, aunque no veas a los hijos (el derecho de visita y la pensión son independientes), aunque discrepes del otro progenitor o aunque tu situación económica empeore. Si cambian las circunstancias (pierdes el trabajo, los ingresos del otro progenitor suben, el hijo se independiza), debes pedir al juez la modificación o extinción de la pensión por la vía de modificación de medidas; hasta que el juez resuelva, sigue vigente la cuantía fijada. La pensión se mantiene mientras el hijo lo necesite, incluso siendo mayor de edad si no es independiente.
📋 Las reglas
- La pensión de alimentos es una obligación legal
- No puedes dejar de pagarla por tu cuenta
- Visitas y pensión son independientes: no verlos no la suspende
- Solo un juez puede modificarla o extinguirla
- Sigue vigente mientras el hijo la necesite (incluso mayor de edad)
🔓 Excepciones
- Cambio sustancial de circunstancias: pedir la modificación al juzgado
- Hijo mayor independiente o que no estudia ni busca empleo de buena fe: posible extinción judicial
- Acuerdo entre progenitores homologado judicialmente
⚠️ Sanciones y multas
Dejar de pagar la pensión de alimentos por tu cuenta tiene consecuencias serias: el otro progenitor puede reclamar judicialmente las cantidades impagadas (con intereses) y ejecutar la deuda (embargo de nómina o bienes). El impago reiterado (en general, dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos) puede constituir un delito de abandono de familia, con penas de multa o prisión. Por eso, si no puedes pagar la cuantía fijada, no dejes de abonarla sin más: solicita cuanto antes al juzgado la modificación de la pensión acreditando el cambio de circunstancias. Mientras tanto, la obligación se mantiene.
📎 Fuentes oficiales
- BOE · Código Civil (obligación de alimentos, art. 142 y ss.) →
- BOE · Código Penal (abandono de familia, art. 227) →
- Administración · Pensión de alimentos →
❓ Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de pagar la pensión si no veo a mis hijos?
No. El derecho de visita y la pensión de alimentos son independientes: que no veas a tus hijos, por el motivo que sea, no te autoriza a dejar de pagar la pensión. Si hay un problema con las visitas, debes resolverlo por la vía judicial, sin suspender la pensión.
¿Y si no puedo pagar la cuantía fijada?
No dejes de pagarla por tu cuenta. Debes solicitar al juzgado la modificación de la pensión, acreditando el cambio sustancial de circunstancias (por ejemplo, perder el empleo). Hasta que el juez resuelva, sigue vigente la cuantía fijada y debes seguir abonándola.
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión?
Mientras el hijo la necesite. No se extingue automáticamente al cumplir los 18 años: continúa si el hijo sigue estudiando o no es económicamente independiente. Puede extinguirse, por vía judicial, cuando el hijo se independiza o no se forma ni busca empleo de buena fe.
¿Qué pasa si dejo de pagar?
El otro progenitor puede reclamar judicialmente las cantidades impagadas, con intereses, y embargarte la nómina o los bienes. El impago reiterado puede constituir un delito de abandono de familia, castigado con multa o incluso prisión. Las consecuencias son serias.
¿Puede cambiarse la pensión si mejoran o empeoran las circunstancias?
Sí, pero siempre por vía judicial (modificación de medidas) o por acuerdo entre los progenitores homologado por el juez. Si cambian de forma sustancial los ingresos o las necesidades del hijo, cualquiera de los progenitores puede pedir que se revise la cuantía.
🔎 Búsquedas frecuentes
Lo que la gente busca para llegar aquí:
- “dejar de pagar pension alimentos”
- “pension alimentos no veo hijos”
- “modificar pension alimentos juez”
- “impago pension delito abandono familia”
- “hasta cuando pagar pension hijos”
- “pension alimentos hijo mayor edad”