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Reforma laboral · contrato causal
Actualizado junio 2026

📄 ¿Pueden encadenarme contratos temporales?

Con condiciones
Respuesta rápida

No de forma indefinida: el contrato temporal es excepcional y causal. Tras la reforma laboral, la regla general es el contrato indefinido: el contrato temporal solo cabe por una causa justificada y tasada (por circunstancias de la producción, imprevisibles u ocasionales, o por sustitución de un trabajador), y debe especificar esa causa. No se puede usar para cubrir necesidades permanentes. Además, encadenar contratos temporales tiene límites: quien esté contratado, con o sin interrupción, durante más de 18 meses en un periodo de 24 (en el mismo o distinto puesto, con dos o más contratos por circunstancias de la producción), adquiere la condición de fijo. Un temporal sin causa o en fraude de ley también se considera indefinido.

📋 Las reglas

  • Regla general: contrato indefinido
  • Temporal solo por causa justificada (producción o sustitución)
  • Debe especificar la causa; no para necesidades permanentes
  • Encadenar >18 meses en 24: pasa a fijo
  • Temporal sin causa o en fraude: se considera indefinido

🔓 Excepciones

  • Contratos formativos (en prácticas o de formación): régimen propio
  • Fijos-discontinuos: para trabajos estacionales o intermitentes
  • Sustitución: ligada a la ausencia concreta de la persona sustituida

⚠️ Sanciones y multas

El uso indebido de la temporalidad tiene consecuencias: un contrato temporal sin causa válida, mal formalizado o que encadena por encima de los límites se considera indefinido, y su extinción improcedente daría derecho a indemnización. La Inspección de Trabajo puede sancionar a la empresa por cada contrato temporal en fraude, con multas que se han endurecido. Si crees que tu temporalidad es fraudulenta, conserva los contratos y las nóminas y puedes reclamar el reconocimiento de la condición de fijo ante el juzgado de lo social. La causa del contrato debe constar siempre por escrito.

📎 Fuentes oficiales

Última comprobación: 2026-06-20

❓ Preguntas frecuentes

¿Pueden tenerme con contratos temporales encadenados?

No de forma indefinida. El contrato temporal es excepcional y debe tener una causa justificada. Si encadenas contratos por circunstancias de la producción más de 18 meses en un periodo de 24, adquieres la condición de trabajador fijo por ley.

¿Cuándo un contrato temporal se convierte en fijo?

Cuando supera los límites de encadenamiento (más de 18 meses en 24 con dos o más contratos por circunstancias de la producción), cuando no tiene una causa válida o cuando se usa en fraude de ley para cubrir una necesidad permanente. En esos casos, el contrato se considera indefinido.

¿Qué causas permiten un contrato temporal?

Tras la reforma, solo dos grandes supuestos: las circunstancias de la producción (incrementos imprevisibles u ocasionales de la actividad) y la sustitución de un trabajador (por ejemplo, durante una baja). El contrato debe especificar con precisión la causa que lo justifica.

¿Qué hago si creo que mi contrato es fraudulento?

Conserva tus contratos y nóminas y puedes reclamar ante el juzgado de lo social el reconocimiento de la condición de fijo. La Inspección de Trabajo también puede actuar y sancionar a la empresa por cada contrato temporal en fraude de ley.

¿Existe el contrato fijo-discontinuo?

Sí. El fijo-discontinuo es un contrato indefinido para trabajos de naturaleza estacional o intermitente que se repiten. Es la figura prevista para esas necesidades, en lugar de encadenar contratos temporales, y reconoce al trabajador derechos de continuidad y llamamiento.

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