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Estatuto de los Trabajadores · reserva de puesto
Actualizado junio 2026

🚷 ¿Puedo pedir una excedencia en el trabajo?

Con condiciones
Respuesta rápida

Sí, según el tipo de excedencia. La excedencia suspende tu contrato sin que cobres salario. Hay varias clases. La excedencia voluntaria puede pedirla quien tenga al menos un año de antigüedad, por un periodo de 4 meses a 5 años; no reserva tu puesto, pero te da un derecho preferente al reingreso en una vacante de igual o similar categoría. La excedencia por cuidado de hijos (hasta 3 años desde el nacimiento, adopción o acogimiento) y la de familiares (hasta 2 años) sí dan derecho a la reserva del puesto durante un periodo (en general, el primer año) y computan a efectos de antigüedad. También existe la excedencia forzosa (por cargo público o sindical), que reserva el puesto. En todas, durante la excedencia no se cobra ni, por lo general, se cotiza (con excepciones para el cuidado de hijos).

📋 Las reglas

  • Voluntaria: 4 meses a 5 años, con 1 año de antigüedad
  • Voluntaria: derecho preferente al reingreso (no reserva de puesto)
  • Por cuidado de hijos: hasta 3 años, con reserva de puesto un tiempo
  • Por cuidado de familiares: hasta 2 años
  • Durante la excedencia no se cobra salario

🔓 Excepciones

  • Excedencia por cuidado de hijos: el primer año se cotiza como cotizado efectivo
  • Excedencia forzosa (cargo público/sindical): reserva del puesto y cómputo de antigüedad
  • El convenio puede mejorar plazos y condiciones de reingreso

⚠️ Sanciones y multas

En la excedencia voluntaria, el principal riesgo es el reingreso: no tienes reserva de puesto, sino un derecho preferente a ocupar una vacante; si la empresa no readmite habiendo vacante adecuada, puedes reclamar. Solicitar el reingreso fuera de plazo o no hacerlo puede entenderse como baja voluntaria. En las excedencias por cuidado, respeta los plazos para no perder la reserva del puesto. Conviene pedir la excedencia y el reingreso por escrito, con acuse de recibo, y revisar lo que diga tu convenio, que puede mejorar las condiciones.

📎 Fuentes oficiales

Última comprobación: 2026-06-20

❓ Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de excedencia hay?

Principalmente, la voluntaria (de 4 meses a 5 años, con un año de antigüedad), la excedencia por cuidado de hijos (hasta 3 años) y por cuidado de familiares (hasta 2 años), y la forzosa (por cargo público o sindical). Cada una tiene condiciones y efectos distintos sobre el puesto.

¿Me guardan el puesto durante la excedencia?

Depende del tipo. La voluntaria no reserva el puesto, solo da derecho preferente al reingreso en una vacante. Las excedencias por cuidado de hijos o de familiares sí reservan el puesto durante un periodo (en general, el primer año) y computan como antigüedad.

¿Cobro algo durante la excedencia?

No. Durante la excedencia el contrato queda suspendido y no se cobra salario. Tampoco se cotiza con carácter general, salvo en la excedencia por cuidado de hijos, cuyo primer año se considera cotización efectiva a efectos de ciertas prestaciones.

¿Cómo vuelvo al trabajo tras una excedencia voluntaria?

Debes solicitar el reingreso por escrito y dentro del plazo. No tienes reserva de puesto, sino derecho preferente a ocupar una vacante de igual o similar categoría. Si la hay y la empresa no te readmite, puedes reclamar ante el juzgado de lo social.

¿Necesito antigüedad para pedir la excedencia voluntaria?

Sí, al menos un año de antigüedad en la empresa. Además, si ya disfrutaste otra excedencia voluntaria, debe haber transcurrido un plazo mínimo (por norma general, cuatro años) antes de poder solicitar una nueva. Revisa también tu convenio.

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