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Estatuto de los Trabajadores · 30 días
Actualizado junio 2026

🏖️ ¿Puedo elegir cuándo coger las vacaciones?

Con condiciones
Respuesta rápida

No del todo: las fechas se pactan con la empresa. El Estatuto de los Trabajadores reconoce un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año (lo que el convenio puede mejorar). Pero no las eliges libremente: el periodo de disfrute se fija de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, según el calendario y las necesidades del servicio, y debes conocer tus fechas con al menos 2 meses de antelación. Las vacaciones no se pueden sustituir por dinero (salvo al finalizar el contrato, con la parte no disfrutada). Si coinciden con una baja médica o un permiso (por ejemplo, maternidad), se trasladan a otras fechas.

📋 Las reglas

  • Mínimo 30 días naturales al año (mejorable por convenio)
  • Fechas de común acuerdo empresa-trabajador
  • Conocerlas con 2 meses de antelación
  • No se sustituyen por dinero (salvo fin de contrato)
  • Coincidencia con baja o permiso: se trasladan

🔓 Excepciones

  • El convenio colectivo puede fijar más días o reglas de disfrute
  • Cierre de la empresa por vacaciones: puede imponerse el periodo
  • Vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato: se pagan

⚠️ Sanciones y multas

La empresa no puede privarte de tus vacaciones: impedir su disfrute puede dar lugar a una reclamación y a indemnización. A la inversa, ausentarte sin acuerdo (coger vacaciones no aprobadas) puede considerarse una falta injustificada y sancionarse. Si hay desacuerdo sobre las fechas, la cuestión se resuelve ante el juzgado de lo social por un procedimiento urgente. Al terminar el contrato, las vacaciones no disfrutadas se abonan en el finiquito.

📎 Fuentes oficiales

Última comprobación: 2026-06-20

❓ Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones tengo al año?

Como mínimo 30 días naturales al año, que el convenio colectivo puede mejorar. Las vacaciones se generan en proporción al tiempo trabajado y, por lo general, deben disfrutarse dentro del año natural.

¿Puedo elegir las fechas de mis vacaciones?

No libremente. Las fechas se fijan de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, según el calendario y las necesidades del servicio, y debes conocerlas con al menos 2 meses de antelación. En caso de desacuerdo, decide el juzgado de lo social.

¿Pueden pagarme las vacaciones en lugar de dármelas?

No durante la relación laboral: las vacaciones deben disfrutarse, no compensarse con dinero. Solo al terminar el contrato se abona en el finiquito la parte de vacaciones generadas y no disfrutadas.

¿Qué pasa si me pongo de baja en vacaciones?

Si caes de baja médica antes o durante las vacaciones, los días afectados no se pierden: tienes derecho a disfrutarlos en otras fechas, una vez que te recuperes, aunque sea fuera del año natural dentro de ciertos límites.

¿La empresa puede cerrar e imponer las vacaciones?

Sí, algunas empresas cierran por vacaciones en un periodo concreto y pueden imponer entonces el disfrute, respetando el preaviso. El convenio colectivo suele regular si el periodo es fijo o pactado individualmente.

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