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Código Civil · residencia legal
Actualizado junio 2026

🛂 ¿Puedo solicitar la nacionalidad española por residencia?

Con condiciones
Respuesta rápida

Sí, si cumples el tiempo de residencia legal y los requisitos. Puedes obtener la nacionalidad española por residencia si has residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el tiempo exigido: 10 años con carácter general; 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes; 5 años para refugiados; y 1 año en ciertos casos (casados con español/a, nacidos en España, hijos o nietos de español de origen, entre otros). Debes acreditar buena conducta cívica y suficiente integración, lo que en la práctica implica superar el examen CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) y, si no eres de país hispanohablante, el DELE A2 de español. Al final, hay que jurar o prometer la Constitución. Se solicita por vía electrónica con su tasa.

📋 Las reglas

  • 10 años de residencia legal en general
  • 2 años: iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Guinea, Portugal, sefardíes
  • 1 año: casados con español/a, nacidos en España, hijos/nietos de español
  • Exámenes CCSE y, si no eres hispanohablante, DELE A2
  • Acreditar buena conducta y jurar la Constitución

🔓 Excepciones

  • Refugiados: 5 años de residencia
  • Hispanohablantes: exentos del DELE A2 (solo CCSE)
  • Ciertas personas (por edad o circunstancias) pueden estar exentas de exámenes

⚠️ Sanciones y multas

No hay 'sanción': la solicitud puede denegarse si no se acredita el tiempo de residencia legal, la buena conducta cívica (antecedentes) o la integración (exámenes), y puede archivarse si falta documentación. Falsear datos en el expediente tiene consecuencias graves, incluida la pérdida de la nacionalidad obtenida con fraude. La resolución puede tardar, y el silencio negativo permite recurrir. Conviene reunir bien la documentación (certificado de residencia, antecedentes, certificados de los exámenes, partida de nacimiento legalizada) y, en casos complejos (doble nacionalidad, renuncias), asesorarte.

📎 Fuentes oficiales

Última comprobación: 2026-06-20

❓ Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia necesito?

Con carácter general, 10 años de residencia legal y continuada. Se reduce a 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes; a 5 para refugiados; y a 1 año en casos como estar casado con español/a o haber nacido en España.

¿Qué exámenes hay que aprobar?

El examen CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España, que deben superar todos los solicitantes. Además, quienes no sean nacionales de un país hispanohablante deben aprobar el examen DELE A2 de español. Ambos los gestiona el Instituto Cervantes.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?

Depende. En general se exige renunciar a la nacionalidad anterior, salvo para los nacionales de países con los que España reconoce la doble nacionalidad (como los iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal), que pueden conservarla.

¿Cómo se solicita la nacionalidad por residencia?

Por vía electrónica, presentando la documentación que acredite la residencia legal, la buena conducta cívica (antecedentes), los certificados de los exámenes y la partida de nacimiento, y abonando la tasa. Tras la concesión, hay que jurar o prometer la Constitución e inscribirse.

¿Cuánto tarda y qué pasa si me la deniegan?

La resolución puede tardar bastante. Si te la deniegan o no resuelven en plazo, puedes recurrir. La denegación suele deberse a no acreditar el tiempo de residencia, problemas de antecedentes o no superar los exámenes. Conviene preparar bien el expediente y, si hace falta, asesorarte.

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