Luz y gas en España: tus derechos
Las normas que te protegen como cliente de luz y gas en España, y a quién acudir. Cada dato está comprobado en una fuente oficial.
¿Qué te pasa?
Todo de un vistazo
El mercado
Puedes elegir libremente tu comercializadora de luz y gas. Además del mercado libre existen opciones reguladas: el PVPC para la luz (hasta 10 kW) y la TUR para el gas (hasta 50.000 kWh al año). Desde febrero de 2026 rige el nuevo Real Decreto 88/2026.
Regulador de la energía
CNMC - Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Resolución de conflictos
Juntas Arbitrales de Consumo / entidades de resolución alternativa acreditadas · gratis
Primero reclama a tu comercializadora o distribuidora; deben responder en 15 días hábiles. Si no quedas satisfecho, acude a las Juntas Arbitrales de Consumo, a la entidad de resolución alternativa de tu empresa o al organismo de consumo de tu comunidad autónoma.
Comparar precios oficial
Comparador de ofertas de energía (CNMC)
Cambiar de compañía
El cambio lo gestiona la nueva comercializadora. Luz: como máximo 10 días hábiles desde la firma (15 en casos complejos) y sin coste por el cambio en la tarifa doméstica 2.0TD. Gas: gratuito y en un máximo de 3 semanas.
Subidas de precio
Tu comercializadora eléctrica debe avisarte por escrito, aparte de la factura, con al menos un mes de antelación antes de cambiar condiciones o precios, e informarte de que puedes rescindir sin coste. En los contratos a precio fijo no se puede subir el precio durante su vigencia, salvo componentes regulados.
Precio regulado
PVPC: precio regulado de la luz para personas físicas y microempresas de hasta 10 kW, solo con comercializadoras de referencia; varía cada hora según el mercado. TUR: tarifa de gas fijada por el Gobierno para consumos de hasta 50.000 kWh al año, con comercializadores de último recurso; se revisa cada trimestre.
Ayuda si vas justo de dinero
Descuento en la factura de luz para consumidores vulnerables: 42,5% (57,5% para vulnerables severos) hasta el 31 de diciembre de 2026; después, 35% y 50%. Se solicita a una comercializadora de referencia. Los beneficiarios reciben además el bono social térmico sin trámites.
Protección frente al corte
Con PVPC o siendo persona física con hasta 10 kW en tu vivienda habitual, la comercializadora debe requerirte el pago de forma fehaciente y solo puede cortar dos meses después. Con bono social se aplica antes un Suministro Mínimo Vital de 3,5 kW durante seis meses. Los suministros esenciales nunca se cortan. No hay cortes en festivos.
Si tu compañía quiebra
Si tu comercializadora eléctrica pierde la habilitación, tienes 8 días desde la publicación en el BOE para contratar con otra. Si no lo haces, una comercializadora de referencia (COR) asume el suministro automáticamente con las mismas condiciones técnicas.
Corte de luz
Ante un corte de luz llama al teléfono gratuito de averías de tu distribuidora (figura en la factura), disponible 24 horas. Tienes derecho a indemnización si la calidad del suministro no cumple los límites. Los cortes programados deben avisarse con al menos 24 horas.
Derecho de desistimiento
Si contratas a distancia (teléfono, internet) o fuera del establecimiento, tienes 14 días para desistir. En el gas, si desistes, vuelves a ser suministrado por tu comercializadora anterior.
Contador inteligente
El despliegue está completado: a finales de 2019 más del 99% de los contadores domésticos (hasta 15 kW) eran inteligentes e integrados, lo que permite la facturación horaria. Puedes consultar tu consumo horario en la web de tu distribuidora.
Placas solares
Con instalaciones renovables de hasta 100 kW puedes compensar los excedentes en tu factura mensual (compensación simplificada). También puedes venderlos, pero no ambas cosas a la vez.
Precio fijo o precio dinámico
Según el Real Decreto 88/2026, toda comercializadora con más de 200.000 clientes debe ofrecerte un contrato con precios dinámicos si tu contador tiene lectura remota. El PVPC regulado también varía cada hora según el mercado. En el mercado libre hay ofertas a precio fijo.
- Antes de firmar un contrato dinámico, la comercializadora debe explicarte oportunidades, costes y riesgos, darte una estimación de tu factura mensual con los datos del mes anterior y pedir tu consentimiento (art. 13 RD 88/2026). (boe.es)
- Con tarifa doméstica 2.0TD puedes rescindir el contrato en cualquier momento sin penalización. Solo un contrato a precio fijo puede cobrarla antes de su primera prórroga anual, con un máximo del 5% de la energía estimada pendiente de suministro (art. 28). (boe.es)
Autoconsumo compartido y comunidades energéticas
El autoconsumo colectivo (Real Decreto 244/2019) permite que varios consumidores compartan una instalación, por ejemplo las placas solares de un edificio. Todos firman un acuerdo de reparto con sus coeficientes y lo envían a la distribuidora, directamente o a través de su comercializadora.
- La instalación debe estar próxima: en la misma red de baja tensión del centro de transformación, en la misma referencia catastral o a menos de 500 m. Las fotovoltaicas o eólicas de hasta 5 MW conectadas por la red pueden estar a menos de 5.000 m (RD 244/2019, modificado en marzo de 2026). (boe.es)
- Una comunidad de propietarios puede ser la titular de la instalación compartida. (miteco.gob.es)
- Las comunidades de energías renovables (Real Decreto-ley 23/2020) son entidades abiertas y voluntarias, controladas por sus socios (ciudadanos, pymes o entidades locales), que producen, consumen, almacenan, comparten o venden energía buscando beneficios locales, no ganancias. (idae.es)
Calefacción sin gas natural por red
La bombona de butano de 8 a 20 kg tiene un precio máximo que fija cada dos meses la Dirección General de Política Energética y Minas e incluye el reparto a domicilio. Los demás envases tienen precio libre. Desde el 15 de septiembre de 2026, el máximo es 123,4447 cts/kg antes de impuestos.
- El precio máximo bimestral se aplica a envases de 8 a 20 kg con tara superior a 9 kg; el precio de los demás envases es libre. (miteco.gob.es)
- En edificios con calefacción central, y en los abastecidos por una red urbana de calefacción, los titulares deben instalar contadores individuales o repartidores de costes si es técnicamente viable y rentable, para que cada vivienda pague su consumo (Real Decreto 736/2020). (boe.es)
- El GLP por canalización también tiene precios de venta oficiales, que se publican periódicamente en el BOE; la última resolución es de 8 de septiembre de 2026. (boe.es)
Ayudas para bomba de calor y aislamiento
Las ayudas para la rehabilitación energética de viviendas del Plan de Recuperación (Real Decreto 853/2021) y los programas del IDAE como el PREE los gestionan las comunidades autónomas: se solicitan en las convocatorias de tu región. Varias convocatorias ya están cerradas; consulta primero la de tu comunidad.
- Deducciones en el IRPF por obras de eficiencia energética en la vivienda: 20% (menor demanda de calefacción y refrigeración), 40% (menor consumo de energía primaria no renovable) y 60% (rehabilitación del edificio). Necesitas certificados energéticos de antes y después de las obras. (sede.agenciatributaria.gob.es)
- El Real Decreto-ley 7/2026 prorrogó las deducciones del 20% y del 40% hasta el 31 de diciembre de 2026, y la de obras en edificios de uso predominantemente residencial hasta el 31 de diciembre de 2027. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Refacturaciones y facturas estimadas
Si tu comercializadora te facturó de menos, solo puede regularizar como máximo un año y puedes pagar la diferencia en tantas facturas mensuales como meses pasaron desde el error. Lo cobrado de más se devuelve entero en la siguiente factura, con intereses (art. 45 RD 88/2026).
- La lectura es mensual (bimestral solo sin lectura remota). Si no pueden acceder a tu contador, deben dejarte un aviso; solo pueden estimar el consumo si no facilitas la lectura en 10 días hábiles (art. 43). (boe.es)
- Si en el mercado libre pactas otras condiciones de facturación, la comercializadora debe facturar según el consumo real al menos una vez al año. (boe.es)
La energía si vives de alquiler
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 20), los gastos de servicios que se miden con contadores individuales, como la luz o el gas, son siempre del inquilino. Los gastos generales del edificio solo te corresponden si el contrato lo pacta por escrito, con su importe anual.
- El contrato de luz es personal: su titular debe ser quien usa realmente la energía, así que como inquilino puedes poner el suministro a tu nombre (art. 28 RD 88/2026). (boe.es)
- Con calefacción central o de red urbana, el edificio debe instalar contadores individuales o repartidores de costes si es viable, y el coste se reparte en una parte fija y otra variable según tu consumo (Real Decreto 736/2020). (boe.es)
Clientes vulnerables y equipos médicos
Si un médico acredita por escrito que la luz es imprescindible para un equipo médico que mantiene con vida a alguien en casa, incluidas las personas electrodependientes, el suministro puede declararse esencial y nunca se puede cortar. Entrega la documentación médica a tu distribuidora, que lo anota en el SIPS.
- También están protegidos los hogares con bono social con algún menor de 16 años, un miembro con dependencia reconocida de grado II o III o una discapacidad igual o superior al 33%, con certificado de los servicios sociales (art. 53 RD 88/2026). (boe.es)
- Los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social atendidos por los servicios sociales tienen la misma protección en su vivienda habitual, con un documento de esos servicios. (boe.es)
Conexión a la red
Para un suministro nuevo en baja tensión de hasta 15 kW sin extensión de red, la distribuidora debe darte por escrito las condiciones técnico-económicas en 5 días hábiles, y hacer el enganche e instalar el contador en 5 días hábiles tras firmar el contrato (art. 103 RD 1955/2000).
- Si hay que ampliar la red tras pagar los derechos de acometida: 5 días hábiles sin ampliación, 30 si solo se amplía la red de baja tensión y 60 si hace falta un centro de transformación. No cuenta el tiempo de permisos. (boe.es)
- La distribuidora debe justificar por escrito los derechos de acometida que te cobra, con una validez mínima de tres meses. Si no hay acuerdo sobre el plazo, lo fija el órgano competente de tu comunidad autónoma. (boe.es)
- Los conflictos sobre el acceso a las redes de transporte y distribución se pueden plantear ante la CNMC (art. 12 de la Ley 3/2013). (boe.es)