Jurisprudencia

Krüsemann: una huelga salvaje del propio personal no es «extraordinaria»

Las huelgas que la propia aerolínea provoca corren a su cargo, no al tuyo.

Referencia legalAsuntos acumulados C-195/17 y otros, 17 de abril de 2018

Una huelga «salvaje» del propio personal de una aerolínea —aquí, en respuesta a un anuncio sorpresa de reestructuración— se consideró inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista y dentro de su control.

Así, una huelga de los propios pilotos o tripulación de la aerolínea no suele eximir de la indemnización. Una huelga real de terceros —control aéreo, seguridad aeroportuaria— puede valorarse de otro modo.

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