Tus derechos

Artículo 7: la indemnización

Los importes fijos —250 €, 400 €, 600 €— cómo los fija la distancia, y la única reducción lícita.

Referencia legalUE 261, art. 7

El artículo 7 es el artículo del dinero. Fija un pago a tanto alzado por pasajero, independiente del precio del billete, para cancelaciones, denegaciones de embarque y (a través de Sturgeon) retrasos largos.

  • 250 € — vuelos de hasta 1.500 km
  • 400 € — vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km, y todos los vuelos entre 1.500 y 3.500 km
  • 600 € — vuelos de más de 3.500 km entre un aeropuerto de la UE y uno de fuera de la UE

El art. 7.2 permite a la aerolínea reducir el importe a la mitad si te ofreció transporte alternativo y el retraso a la llegada se mantuvo moderado (menos de 2, 3 o 4 horas según el tramo). Es la única reducción lícita —un reembolso parcial o un bono no la sustituyen.

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