Artículo 5: cancelación
Tus derechos cuando se cancela un vuelo — y cómo la antelación del aviso decide si se debe dinero.
Cuando se cancela un vuelo, el art. 5 te da tres cosas: a tu elección, el reembolso o un transporte alternativo (art. 8); el derecho a asistencia durante la espera (art. 9); y —según el aviso— una indemnización fija (art. 7).
La regla del aviso
No se debe indemnización si la aerolínea te avisó con 14 días o más de antelación. Dentro de los 14 días, se debe indemnización salvo que te ofrecieran una alternativa razonable cercana a tus horarios originales. La indemnización también decae si la aerolínea prueba circunstancias extraordinarias —pero el reembolso y la asistencia se mantienen.
La aerolínea soporta la carga de probar tanto que te avisó a tiempo como que cualquier circunstancia extraordinaria era inevitable.