Artículo 4: denegación de embarque
Cuando la aerolínea te deja en tierra —normalmente por overbooking— el art. 4 te da indemnización, reembolso o transporte alternativo, y asistencia.
La denegación de embarque se produce cuando una aerolínea te impide subir a un vuelo para el que tienes reserva confirmada, te presentaste a tiempo y no hiciste nada malo —casi siempre porque el vuelo está sobrevendido.
Qué te corresponde
La aerolínea debe primero pedir voluntarios que cedan su plaza a cambio de beneficios acordados. Si te deniegan el embarque de forma involuntaria, te corresponde la misma indemnización fija que por una cancelación (250 €/400 €/600 € según la distancia), además del reembolso o transporte alternativo (art. 8) y asistencia (art. 9).
A diferencia de la indemnización por retraso o cancelación, la de denegación de embarque no se reduce por «circunstancias extraordinarias» —el overbooking es una decisión comercial propia de la aerolínea.