Tus derechos
Artículo 9: el derecho a asistencia
Comidas, comunicación y hotel durante la espera — debidos incluso cuando no hay indemnización.
Referencia legalUE 261, art. 9; McDonagh C-12/11
El artículo 9 es el «derecho a asistencia»: el apoyo práctico que la aerolínea debe prestarte durante una espera larga, sea cual sea la causa de la incidencia.
Qué cubre la asistencia
- Comidas y refrigerios en proporción razonable al tiempo de espera
- Dos llamadas, correos electrónicos o equivalentes
- Alojamiento en hotel si debes pernoctar
- El transporte entre el aeropuerto y el hotel
La asistencia se debe incluso cuando las circunstancias extraordinarias excluyen la indemnización en metálico. En la sentencia McDonagh, el Tribunal confirmó que no tiene límite. Si la aerolínea no presta la asistencia, conserva los recibos y reclama los gastos razonables.
¿Esto afecta a tu vuelo?Comprueba tu derecho en 30 segundos y reclama tú mismo, gratis.
Comprobar mi vuelo