Explicaciones

«Circunstancias extraordinarias»: qué cuenta de verdad

La principal vía de escape de la aerolínea — y la jurisprudencia que decide cuándo se aplica realmente.

Referencia legalArt. 5.3; Wallentin-Hermann C-549/07

Las «circunstancias extraordinarias» son la defensa a la que las aerolíneas recurren primero. Son sucesos ajenos al control efectivo del transportista y no inherentes al ejercicio normal de su actividad. Lo esencial: la aerolínea debe probarlo —una mera afirmación no basta.

Normalmente admitidas

  • Condiciones meteorológicas extremas que hacen inseguro el vuelo
  • Una huelga real del control aéreo o del aeropuerto (un tercero, no el personal de la aerolínea)
  • Inestabilidad política o un riesgo de seguridad
  • Una colisión con aves (Pešková, C-315/15)
  • Un defecto de fabricación oculto señalado por el fabricante o las autoridades

Normalmente NO admitidas

  • Fallos técnicos o mecánicos detectados en el mantenimiento normal (Wallentin-Hermann, C-549/07)
  • Una huelga del propio personal de la aerolínea (Krüsemann, C-195/17)
  • Decisiones de personal y operativas
  • Retrasos en cadena de una rotación anterior que la aerolínea decidió operar

Y recuerda: aun cuando existan circunstancias extraordinarias reales y no se deba indemnización, tu derecho a asistencia del art. 9 no desaparece.

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