Explicaciones
«Circunstancias extraordinarias»: qué cuenta de verdad
La principal vía de escape de la aerolínea — y la jurisprudencia que decide cuándo se aplica realmente.
Referencia legalArt. 5.3; Wallentin-Hermann C-549/07
Las «circunstancias extraordinarias» son la defensa a la que las aerolíneas recurren primero. Son sucesos ajenos al control efectivo del transportista y no inherentes al ejercicio normal de su actividad. Lo esencial: la aerolínea debe probarlo —una mera afirmación no basta.
Normalmente admitidas
- Condiciones meteorológicas extremas que hacen inseguro el vuelo
- Una huelga real del control aéreo o del aeropuerto (un tercero, no el personal de la aerolínea)
- Inestabilidad política o un riesgo de seguridad
- Una colisión con aves (Pešková, C-315/15)
- Un defecto de fabricación oculto señalado por el fabricante o las autoridades
Normalmente NO admitidas
- Fallos técnicos o mecánicos detectados en el mantenimiento normal (Wallentin-Hermann, C-549/07)
- Una huelga del propio personal de la aerolínea (Krüsemann, C-195/17)
- Decisiones de personal y operativas
- Retrasos en cadena de una rotación anterior que la aerolínea decidió operar
Y recuerda: aun cuando existan circunstancias extraordinarias reales y no se deba indemnización, tu derecho a asistencia del art. 9 no desaparece.
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