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¿Qué es el Reglamento UE 261/2004?

El reglamento detrás de cada reclamación de indemnización aérea en la UE — qué cubre, a quién protege y la única excepción que alegan las aerolíneas.

Referencia legalReglamento (CE) n.º 261/2004

El Reglamento UE 261/2004 otorga a los pasajeros aéreos derecho a una indemnización a tanto alzado y a asistencia cuando un vuelo se cancela, se retrasa tres horas o más a la llegada, o se deniega el embarque por overbooking. Está en vigor desde el 17 de febrero de 2005 y es idéntico en todos los países de la UE.

Cuándo se aplica

Se cubren dos situaciones. Primero, cualquier vuelo que salga de un aeropuerto de la UE (más Islandia, Noruega y Suiza), sea cual sea la aerolínea. Segundo, cualquier vuelo que llegue a la UE operado por una aerolínea con licencia de la UE. Un vuelo puramente fuera de la UE —por ejemplo Nueva York–Bangkok con una aerolínea estadounidense— queda fuera de su ámbito.

Qué puedes obtener

Una indemnización fija de 250 €, 400 € o 600 € según la distancia (art. 7); a tu elección, el reembolso o un transporte alternativo (art. 8); y el «derecho a asistencia» —comidas, comunicación y, si es necesario, hotel (art. 9). La indemnización se paga por pasajero y no depende del precio del billete.

La excepción

La aerolínea no debe la indemnización si prueba que la incidencia se debió a «circunstancias extraordinarias» que no pudo evitar (art. 5.3). La obligación de asistencia se mantiene aun así, y la carga de la prueba recae en la aerolínea, no en ti.

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