Explicaciones

El derecho a asistencia (art. 9)

Comidas, comunicación y hotel durante la espera — debidos incluso cuando no hay indemnización, y sin límite.

Referencia legalUE 261, art. 9; McDonagh C-12/11

Al margen de la indemnización en metálico, el art. 9 te concede un «derecho a asistencia» siempre que un vuelo se cancele o se retrase de forma considerable —incluso cuando las circunstancias extraordinarias hagan que no se deba indemnización.

Qué cubre la asistencia

  • Comidas y refrigerios en proporción razonable al tiempo de espera
  • Dos llamadas, correos electrónicos o equivalentes
  • Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar
  • El transporte entre el aeropuerto y el alojamiento

En la sentencia McDonagh —el caso de la nube de ceniza islandesa de 2010— el Tribunal declaró que la asistencia no tiene límite temporal ni económico: la aerolínea debe seguir prestándola mientras dure la incidencia.

Si la aerolínea no presta la asistencia y pagas tú, conserva los recibos y reclama los gastos razonables.

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