El derecho a asistencia (art. 9)
Comidas, comunicación y hotel durante la espera — debidos incluso cuando no hay indemnización, y sin límite.
Al margen de la indemnización en metálico, el art. 9 te concede un «derecho a asistencia» siempre que un vuelo se cancele o se retrase de forma considerable —incluso cuando las circunstancias extraordinarias hagan que no se deba indemnización.
Qué cubre la asistencia
- Comidas y refrigerios en proporción razonable al tiempo de espera
- Dos llamadas, correos electrónicos o equivalentes
- Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar
- El transporte entre el aeropuerto y el alojamiento
En la sentencia McDonagh —el caso de la nube de ceniza islandesa de 2010— el Tribunal declaró que la asistencia no tiene límite temporal ni económico: la aerolínea debe seguir prestándola mientras dure la incidencia.
Si la aerolínea no presta la asistencia y pagas tú, conserva los recibos y reclama los gastos razonables.